Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición final segunda
77 / 78En vigor desde 28 may 2003
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-final-segunda