Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 may 2003
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
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