Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición final primera
76 / 78En vigor desde 28 may 2003
En todo lo no previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de los transportes interurbanos por carretera y ferrocarril.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-final-primera