Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 may 2003
En todo lo no previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de los transportes interurbanos por carretera y ferrocarril.
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