Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición adicional sexta
64 / 78En vigor desde 28 may 2003
Los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán declarados de interés metropolitano a los efectos establecidos en la misma.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-adicional-sexta