Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 may 2003
En los convenios y contratos que se celebren para la financiación, ejecución y explotación de infraestructuras de transporte de interés metropolitano podrán adquirirse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros por el número de anualidades y hasta el importe que determine el Consejo de Gobierno.
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