Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición adicional segunda
60 / 78En vigor desde 28 may 2003
En los convenios y contratos que se celebren para la financiación, ejecución y explotación de infraestructuras de transporte de interés metropolitano podrán adquirirse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros por el número de anualidades y hasta el importe que determine el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-adicional-segunda