Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 may 2003
Por acuerdo del Consejo de Gobierno se actualizarán las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley, sin superar en ningún caso las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo o sistema que lo sustituya, desde la fecha en que se realice la última actualización.
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