Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición adicional quinta
63 / 78En vigor desde 28 may 2003
Por acuerdo del Consejo de Gobierno se actualizarán las cuantías de las sanciones establecidas en la presente
Ley, sin superar en ningún caso las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo o sistema que lo sustituya, desde la fecha en que se realice la última actualización.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-adicional-quinta