Art. 49
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. 49

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En vigor desde 28 may 2003
1. Con independencia de la exigencia de pago, con arreglo a lo previsto en las normas que resulten de aplicación, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para el visado y para la autorización de la transmisión de los títulos habilitantes de transporte y de actividades auxiliares o complementarias del mismo. 2. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito necesario para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones correspondientes.
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