Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª DE LAS INFRACCIONES
Art. 37
44 / 78En vigor desde 28 may 2003
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cometan, por acción u omisión, cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
2. Serán responsables:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión, autorización o licencia administrativa, la persona titular de la concesión, autorización o licencia.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sin el correspondiente título administrativo, la persona propietaria del vehículo o titular de la actividad auxiliar.
c) En las infracciones cometidas por usuarios o, en general, por terceros que sin estar comprendidos en los párrafos anteriores realicen actividades sometidas a la legislación de transportes terrestres, la persona autora de la infracción, o la que tenga atribuida específicamente la responsabilidad por las correspondientes normas.
Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-37