Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 28 may 2003
1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración para la ejecución y financiación de las infraestructuras destinadas a la prestación de servicios de transporte de interés metropolitano. 2. Igualmente, podrán suscribir contratos-programa para contribuir a la financiación de los servicios de transporte de interés metropolitano. Dichos contratos-programa se establecerán por las Administraciones entre sí o por éstas y las entidades de transporte metropolitano. 3. En los contratos-programa que suscriban las Administraciones públicas con operadores de transporte se contemplará la distribución de las subvenciones públicas y las aportaciones que correspondan a las partes. 4. Los convenios de colaboración y los contratos-programa deberán contener, como mínimo, los compromisos que asuma cada parte y la forma en que deban desarrollarse.
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eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-24