Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2014
La presente Ley será de aplicación a los transportes públicos urbanos y metropolitanos de viajeros que se presten íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de carácter sectorial. En los mismos términos, se aplicará a los transportes públicos interurbanos de viajeros en los aspectos que la presente ley regula. Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 17/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOJA-b-2014-90525

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Pro

eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-2