Art. 18 sexies
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18 sexies

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En vigor desde 1 oct 2022
1. Los conductores de los vehículos VTC deberán encontrarse en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que, en cada caso, corresponda, y realizar la prestación del servicio con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación laboral y de seguridad vial aplicable. 2. Los Ayuntamientos, cuando lo consideren necesario para garantizar el equilibrio entre la oferta y la demanda del transporte urbano de viajeros, podrán regular, en su ámbito territorial, el régimen de descanso anual obligatorio para los vehículos adscritos a autorizaciones VTC, durante un máximo de 52 días al año, previo acuerdo de las asociaciones representativas del sector, de los consumidores y usuarios y de los sindicatos. Estos calendarios de descansos en ningún caso podrán implantarse durante los periodos de mayor demanda del servicio. Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297

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eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-18-sexies