Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18 octies
25 / 78En vigor desde 1 oct 2022
El incumplimiento de las previsiones contenidas sobre el régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se sancionará de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador.
Se añade por el art. único.8 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-18-octies