Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 78En vigor desde 28 may 2003
En aquellos supuestos específicos en que se genere una demanda de transportes que afecte a varios municipios y las necesidades de transporte no se hallen suficientemente atendidas con los titulares de las autorizaciones y licencias de automóviles de turismo residenciados en el municipio en que tales puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Consejería competente en materia de transportes o, en su caso, el Consorcio de Transporte Metropolitano, previa audiencia de los municipios afectados y de las asociaciones representativas del sector, podrán establecer un régimen específico que permita a vehículos residenciados en otros municipios realizar el transporte con origen en dichos puntos.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-17