Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 86

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En vigor desde 19 mar 2003
1. Las Entidades Locales Menores ejercerán las competencias que les atribuye la legislación estatal de régimen local y la legislación de la Comunidad de Madrid. 2. Podrán ejercer aquellas competencias que les sean conferidas por el Ayuntamiento del que dependan siguiendo en todo caso el principio de administración descentralizada; aunque, en todo caso, los acuerdos sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo. 3. Los Municipios podrán atribuir o delegar en las Entidades Locales Menores sus propias competencias, estableciendo en su caso las medidas de control que estimen oportunas. 4. Los Municipios garantizarán a las Entidades Locales Menores los recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
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