Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 82

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En vigor desde 19 mar 2003
1. La constitución de Entidades Locales Menores en núcleos diferenciados de población perseguirá mejorar la gestión de las competencias municipales con una mayor proximidad a los vecinos. 2. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento. 3. Aquellos núcleos de población territorialmente diferenciados que no cumplan los requisitos previstos en esta ley para su constitución en Municipio mediante los procedimientos de alteración de términos municipales podrán solicitar la constitución en dicho núcleo de una Entidad Local Menor. 4. Igualmente aquellos núcleos de población territorialmente diferenciados que, como consecuencia de los procedimientos de alteración de términos municipales, se hayan integrado mediante incorporación o agregación en un Municipio limítrofe podrán constituirse en Entidad Local Menor.
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