Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección Primera. Otras entidades locales
Art. 75
84 / 174En vigor desde 19 mar 2003
Según dispone el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán crear Comarcas mediante la agrupación de Municipios limítrofes cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-75