Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general
Art. 74 quinquies
78 / 174En vigor desde 23 dic 2022
1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la Consejería competente en materia de Administración local, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.
2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de interés general en el plazo de diez días desde su adopción.
3. Dicha orden se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, y a iniciativa de la Consejería competente en materia de Administración local se pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado, para la anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales, y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-quinquies