Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general
Art. 74 octies
81 / 174En vigor desde 23 dic 2022
1. Las mancomunidades de interés general incluirán en sus estatutos, en todo caso, una cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la normativa de régimen local, y según lo dispuesto en el apartado f) del artículo 74 bis.5.
2. En el marco de las áreas competenciales establecidas en el artículo 74 bis, y con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, se desarrollará reglamentariamente el régimen jurídico sobre:
a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general.
Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo de población al que pertenezcan.
b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a la dirección general con las competencias delegadas.
c) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por ser de interés mutuo para ambos.
Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 47, de 24 de febrero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90050
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-octies