Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos
Art. 67
67 / 174En vigor desde 19 mar 2003
1. El proyecto de Estatutos aprobado por la Asamblea se remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local para que emita informe sobre la legalidad del proyecto de Estatutos en el plazo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá favorable.
2. El Presidente de la Comisión promotora deberá, en su caso, convocar nuevamente a la Asamblea de Concejales para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse, y remitirá el texto definitivo del proyecto a los Municipios.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-67