Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos

Art. 64

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En vigor desde 19 mar 2003
1. El Alcalde del Municipio de mayor población de los promotores de la Mancomunidad convocará a los Alcaldes de todos los Municipios o al representante del Municipio que se hubiera designado en el acuerdo de iniciativa previsto en el número anterior, constituyéndose una Comisión promotora que, en su primera sesión, elegirá un presidente. 2. Actuará como Secretario, en la sesión constitutiva y en las que posteriormente celebre la comisión promotora y la Asamblea de concejales, el que lo sea del Ayuntamiento al que pertenezca el Presidente de dichos órganos colegiados. 3. Corresponderá a la Comisión promotora la elaboración de un anteproyecto de Estatutos de la Mancomunidad, así como cualquier otra gestión previa a la constitución de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
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