Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Segunda. Los estatutos

Art. 60

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En vigor desde 19 mar 2003
Las Mancomunidades de Municipios se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos que tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: a) Municipios que la constituyen. b) Denominación de la Mancomunidad. c) Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad. d) Objeto, fines y competencias. e) Órganos de gobierno y administración. f) Régimen de funcionamiento interno. g) Régimen del personal a su servicio. h) Régimen económico, con indicación expresa de las aportaciones y compromisos de los Municipios miembros. i) Procedimiento de modificación, con especial referencia a la forma de adhesión de nuevos Municipios y la separación de alguno de los integrantes. j) Causas y procedimiento de disolución y, en su caso, plazo de duración, así como la forma de liquidación de la Mancomunidad.
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