Art. 50
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Quinta. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios

Art. 50

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En vigor desde 19 mar 2003
Si como consecuencia de la agregación de un núcleo de población a un Municipio limítrofe se incrementa el número de miembros legales de dicho Municipio, la diferencia se cubrirá por Vocales Gestores designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio agregado.
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