Art. 49
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Quinta. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios

Art. 49

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En vigor desde 19 mar 2003
1. El nuevo Municipio que se cree como consecuencia de la segregación se regirá por una Comisión Gestora integrada por un número de Vocales Gestores equivalente al número de Concejales que establece la legislación de régimen electoral general en atención a la población. 2. La designación de los Vocales Gestores corresponde al Gobierno con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.
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