Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Cuarta. Regímenes municipales especiales
Art. 40
40 / 174En vigor desde 19 mar 2003
La Villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y de la Comunidad de Madrid gozará de un régimen especial regulado por Ley votada en Cortes que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, determinará las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales en el ejercicio de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-40