Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 19 mar 2003
1. El Municipio es la Entidad Local básica de la Comunidad de Madrid. 2. También son Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en esta Ley y las normas que la desarrollen: a) Las Mancomunidades de Municipios. b) Las Entidades Locales Menores. 3. Por Ley de la Asamblea de Madrid podrán asimismo crearse: a) Comarcas. b) Áreas y Entidades Metropolitanas. c) Otras agrupaciones de municipios. 4. Estas Entidades gozan de personalidad jurídica propia y ejercen las potestades administrativas que determine la Ley.
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