Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 19 mar 2003
Aprobada la alteración de términos municipales, se designarán, cuando proceda, los Vocales Gestores y/o se constituirán los órganos de gobierno provisional hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales generales o parciales en los términos previstos en los artículos 44 y siguientes de esta Ley.
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