Art. 138
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 138

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En vigor desde 19 mar 2003
Sin perjuicio de la atribución de competencias a las Corporaciones locales por la legislación sectorial en los ámbitos más próximos a la esfera de sus intereses, que se ejercerán en los términos que la misma prevea, la Comunidad de Madrid podrá transferir, delegar o encomendar la gestión de actividades y servicios de su competencia a las Entidades Locales.
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