Art. 117
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 117

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En vigor desde 19 mar 2003
En el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal básica de régimen local, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las Entidades Locales.
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