Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 103
112 / 174En vigor desde 19 mar 2003
El ejercicio en régimen del monopolio de las actividades reservadas a las Entidades Locales en la legislación estatal de régimen local u otras leyes sectoriales, deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Entidad. Dicho acuerdo y el expediente completo se elevarán a la Comunidad de Madrid para su aprobación por el Gobierno. Reglamentariamente, se desarrollará el procedimiento, que no tendrá una duración superior a seis meses y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-103