Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 100
109 / 174En vigor desde 19 mar 2003
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo Autónomo local.
c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.
3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-100