Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 100

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En vigor desde 19 mar 2003
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. 2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo Autónomo local. c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. 3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas: a) Concesión. b) Gestión interesada. c) Concierto. d) Arrendamiento. e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.
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