Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 7 may 2002
En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas realizará las siguientes actuaciones: a) El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. b) El examen y comprobación de las cuentas de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y demás entidades sometidas a su control externo. d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio de la Comunidad y de los patrimonios de los demás organismos y entidades. e) El examen de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios. f) El examen de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Castilla y León. g) Cualquier otra actuación que le encomienden o atribuyan el Tribunal de Cuentas o las Cortes de Castilla y León.
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