Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 34En vigor desde 4 jul 2013
1. Están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:
a) La administración de las Cortes de Castilla y León, y de los órganos e instituciones dependientes de ellas.
b) La Administración General de la Comunidad Autónoma y el resto de entidades del sector público autonómico, en los términos que lo define la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como las entidades del sector público que lo integran.
d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación conjunta de las entidades sujetas a fiscalización sea superior al cincuenta por ciento.
e) Las fundaciones en cuya dotación participen en más del cincuenta por ciento el conjunto de las entidades sujetas a fiscalización.
f) Los consorcios cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos incluidos en los párrafos anteriores de este artículo suponga mas del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje.
2. Corresponde también al Consejo de Cuentas de Castilla y León la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales y otras ayudas de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior percibidas por personas físicas o jurídicas, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Se modifica por el .1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-2