Título TÍTULO IV
Art. 19
19 / 34En vigor desde 4 jul 2013
1. El Pleno es el órgano colegiado del Consejo de Cuentas. Está integrado por tres Consejeros, uno de los cuáles será designado su Presidente, conforme a lo establecido en la presente Ley.
2. Las funciones de secretaría del Pleno serán ejercidas por quien designe el Presidente de entre el personal funcionario al servicio del Consejo.
Sus funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Ordenar y custodiar la documentación del Pleno.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.
3. Para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se seguirán las normas básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados.
4. El Pleno será convocado por el Presidente a iniciativa propia o siempre que lo soliciten los dos Consejeros restantes.
5. La convocatoria, a la que se acompañará el orden del día, deberá notificarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo de Cuentas se levantará acta que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. En todo lo no previsto en esta Ley y en su propio Reglamento, el funcionamiento del Pleno se regirá por lo establecido en las normas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Se modifican los apartados 2 y 7 por el .8 y 9 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 . Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el .2 a 4 de la Ley 5/2011, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15817 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-19