Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 feb 2002
A la declaración o calificación de viviendas con protección pública, en tanto no se regule en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, se aplicará la misma tasa que a la calificación de viviendas de protección oficial.
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