Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 may 2002
Todas las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ente del Agua y Medio Ambiente, corresponderán hasta su constitución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La sede del Ente radicará en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, hasta tanto no se le asigne una propia.
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