Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
50 / 67En vigor desde 8 may 2002
Queda autorizado el Gobierno de Cantabria para dictar las normas reglamentarias que se precisen en desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#disposicion-final-primera