Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 67En vigor desde 8 may 2002
La ejecución de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración comprendidas en el ámbito de esta Ley se llevará a cabo mediante proyectos elaborados con arreglo al Plan de Saneamiento y Depuración. La aprobación definitiva de estos proyectos corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que comprobará la adecuación de los mismos al Plan. En el plazo previsto de actualización del Plan de dos años, necesariamente se incluirán todas las modificaciones autorizadas por dicha Consejería.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-9