Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
57 / 67En vigor desde 8 may 2002
1. El Presidente del Ente es el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Al Presidente le corresponde:
a) Representar al Ente.
b) Velar por la consecución de los fines asignados al Ente y ejercer la superior dirección del mismo.
c) Resolver los recursos de alzada que se interpongan.
d) Autorizar la distribución de los fondos recaudados por el canon de saneamiento y depuración a los fines previstos.
e) Presidir, convocar y fijar el orden del día de la Comisión de Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
3. El Presidente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-6-1