Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 8 may 2002
1. El Presidente del Ente es el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 2. Al Presidente le corresponde: a) Representar al Ente. b) Velar por la consecución de los fines asignados al Ente y ejercer la superior dirección del mismo. c) Resolver los recursos de alzada que se interpongan. d) Autorizar la distribución de los fondos recaudados por el canon de saneamiento y depuración a los fines previstos. e) Presidir, convocar y fijar el orden del día de la Comisión de Agua y Medio Ambiente de Cantabria. 3. El Presidente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
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