Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

55 / 67
En vigor desde 8 may 2002
1. Dentro de la esfera de sus competencias y para el ejercicio de sus funciones, le corresponden las potestades administrativas siguientes: a) La organizatoria. b) La de planificación. c) La de liquidación de tributos. d) La inspectora y sancionadora. e) La de ejecución forzosa de sus actos. f) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. g) La de revisión de oficio de sus actos. h) La de contratación. 2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse al Ente la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijan el régimen jurídico básico de dicho servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-4-1