Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 8 may 2002
1. El devengo del canon de saneamiento se producirá en el momento del vertido de las aguas residuales. 2. En el caso de los abastecimientos sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, el abono del canon será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro. 3. Cuando se trate de abastecimientos no sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, el canon se pagará por la persona física o jurídica titular del aprovechamiento de agua o propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, mediante liquidaciones periódicas y en la forma que se determine reglamentariamente.
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