Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2010
1. Al objeto de financiar las inversiones y gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se crea el canon de saneamiento como recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos ingresos se destinarán exclusivamente a los fines previstos en este artículo. 2. Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se asumen las competencias de aplicación de los tributos en cuanto al Canon de Saneamiento. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-24