Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 8 may 2002
Los gastos de mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, la construcción de dichas instalaciones, será atendida con: a) Las cantidades que las Administraciones públicas competentes consignen en sus presupuestos con esta finalidad. b) Los fondos que pueda aportar la Administración del Estado a dichas Administraciones. c) El producto del canon de saneamiento a que se refiere esta Ley.
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eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-23