Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a Órganos

Art. 20

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En vigor desde 8 may 2002
1. El Ente se regirá por los siguientes órganos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Director. 2. El régimen orgánico y funcional del Ente será el establecido por esta Ley y en su desarrollo por el Estatuto del mismo. 3. El Director es el órgano de contratación del Ente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Cantabria.
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