Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
53 / 67En vigor desde 8 may 2002
1. El Ente se rige por su Ley de creación, por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el presente Estatuto y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
2. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Ente procederá recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. El Presidente del Ente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-2-1