Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.a Régimen económico

Art. 16

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En vigor desde 8 may 2002
El Ente dispondrá de patrimonio propio afecto al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley. Podrán adscribírsele bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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