Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.a Principios generales, funciones y régimen jurídico
Art. 14
14 / 67En vigor desde 8 may 2002
1. El Ente se rige por esta Ley, por las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, por sus Estatutos y por la legislación autonómica y estatal aplicable.
2. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Ente procederá recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio cuya resolución pondrá término a la vía administrativa. Los actos dictados por el Presidente del Ente pondrán fin la vía administrativa.
3. El Presidente del Ente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-14