Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
64 / 67En vigor desde 8 may 2002
1. Los contratos que celebre el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por las reglas de contratación contenidas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, y en sus normas de desarrollo.
2. El Director es el órgano de contratación del Ente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-13-1