Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Principios generales, funciones y régimen jurídico

Art. 13

13 / 67
En vigor desde 8 may 2002
1. Para la consecución de los fines señalados en esta Ley, se crea el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, con la naturaleza, funciones y características que se señalan en esta Ley. 2. El Ente tiene la naturaleza de organismo público conforme a lo preceptuado en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se clasifica como Organismo Autónomo. 3. El Ente tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, en los términos de la citada Ley 4/1999. 4. El Ente se adscribe y depende de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-13