Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
62 / 67En vigor desde 8 may 2002
1. El Ente dispondrá de patrimonio propio afecto al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley. Podrán adscribírsele bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La gestión patrimonial del Ente se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y concordantes de la citada Ley de Cantabria 4/1999 y en la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio.
3. En materia de responsabilidad patrimonial, regirán las normas contenidas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración.
4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Ente hasta la cuantía de treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61), por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio hasta el límite establecido para la contratación y por el Gobierno de Cantabria en los demás casos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-11-1