Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 8 may 2002
Las personas o entidades de cualquier naturaleza que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento vendrán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria y a notificar los cambios que puedan producirse en la composición o cuantía de los mismos.
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eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-11