Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 8 may 2002
El Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, en adelante el Ente, es un organismo público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía de gestión. Se clasifica como organismo autónomo y se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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